PRISIÓN PERPETUA!!!
El tribunal falla:
Primero: desestimando el planteo articulado por la defensa en relación a la extinción de la acción penal por prescripción.
Segundo: rechazando la excepción de prescripción deducida por la defensa respecto de los hechos subsumibles en el artículo 119 del código penal.
Tercero: desestimando la articulación de nulidad parcial de la acusación formulada por la parte querellante Colegio de Abogados del departamento Judicial de Mar del Plata.
Cuarto: Condenando a Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua por ser considerado:
Partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas; dos hechos en concurso real y de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candelero. (Art. 80 inciso 2 y 6; Art. 55 del Código Penal).
Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su tarea de funcionario público y por mediar violencia en 36 hechos; figura legal que concurre con la imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (Art. 144bis inciso 1, en función del Art. 142 y del 114 ter párrafo segundo según Ley 14616; 45 y 55 del Código Penal) .
Autor del delito de violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima en tres hechos que concurren materialmente entre sí. (Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 45 y 55 del Código Penal)
Autor del delito de violación en forma reiterada dos hechos y violación en grado de tentativa, un hecho. Los tres hechos agravados por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima y que concurren materialmente entre sí. Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 42, 45 y 55 del Código Penal)
Todos los hechos e ilícitos enrostrados a Gregorio Rafael Molina concurren materialmente entre sí, conforme a la regla del Art. 55 del Código Penal. Como a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua y privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus vienes y del derecho a disponer de ellos, con costas.
Sexto: absolviendo a Gregorio Rafael Molina en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en relación a Luis Serra, María Eugenia Vallejo, Rubén Alberto Yansen y Susana Rosa Jacué Guitián por no haberse acreditada la autoría del nombrado en tales hechos. Sin costas.
Primero: desestimando el planteo articulado por la defensa en relación a la extinción de la acción penal por prescripción.
Segundo: rechazando la excepción de prescripción deducida por la defensa respecto de los hechos subsumibles en el artículo 119 del código penal.
Tercero: desestimando la articulación de nulidad parcial de la acusación formulada por la parte querellante Colegio de Abogados del departamento Judicial de Mar del Plata.
Cuarto: Condenando a Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua por ser considerado:
Partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas; dos hechos en concurso real y de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candelero. (Art. 80 inciso 2 y 6; Art. 55 del Código Penal).
Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su tarea de funcionario público y por mediar violencia en 36 hechos; figura legal que concurre con la imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (Art. 144bis inciso 1, en función del Art. 142 y del 114 ter párrafo segundo según Ley 14616; 45 y 55 del Código Penal) .
Autor del delito de violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima en tres hechos que concurren materialmente entre sí. (Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 45 y 55 del Código Penal)
Autor del delito de violación en forma reiterada dos hechos y violación en grado de tentativa, un hecho. Los tres hechos agravados por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima y que concurren materialmente entre sí. Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 42, 45 y 55 del Código Penal)
Todos los hechos e ilícitos enrostrados a Gregorio Rafael Molina concurren materialmente entre sí, conforme a la regla del Art. 55 del Código Penal. Como a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua y privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus vienes y del derecho a disponer de ellos, con costas.
Sexto: absolviendo a Gregorio Rafael Molina en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en relación a Luis Serra, María Eugenia Vallejo, Rubén Alberto Yansen y Susana Rosa Jacué Guitián por no haberse acreditada la autoría del nombrado en tales hechos. Sin costas.
Firmado
Juan Leopoldo Velazquez
Beatriz Elena Torterola
Juan Carlos París
Juan Leopoldo Velazquez
Beatriz Elena Torterola
Juan Carlos París
Ante mí, Carlos Ezequiel Oneto, secretario.
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