jueves, 17 de junio de 2010

LOS JUICIOS A LOS GENOCIDAS LOS HACEMOS ENTRE TOD@s
Los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado durante la última dictadura cívico-militar están siendo juzgados. Hay sólo tres sinónimos de la palabra "lesa": "herida", "dañada", "agraviada". De modo que cuando nos referimos a los crímenes del Estado como de "lesa humanidad" estamos diciendo que ese Estado, con sus crímenes, ha herido, agraviado, dañado a la humanidad.
Informacion para asistir a las audiencias:
Las Audiencias son orales y públicas, por lo que pueden ser presenciadas por mayores de 18 años, que se acrediten con DNI, cédula ó pasaporte, media hora antes de las audiencias.

El tribunal esta en av.Luro 2455 (e/Santiago del Estero y Santa Fe (frente al correo))
Las audiencias son LUNES y MARTES a las 10hs.
En septiembre las fechas 6-7-20-27 y 28. CONCURRA.

Tres de los cinco militares imputados serán juzgados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. Los dos restantes padecen una enfermedad mental degenerativa.

El próximo 9 de agosto a partir de las 10 de la mañana comenzarán a ser juzgados tres militares acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en la Base Naval de esta ciudad durante la última dictadura cívico militar. Otros dos imputados por los mismos delitos no serán juzgados por sufrir una enfermedad mental degenerativa.

Durante el debate que, se estima, durará hasta mediados de noviembre se tratará la parte una de la mega causa conocida como Base Naval. En esta ocasión se juzgara a los responsables de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos en nueve casos. Además se juzgan a los responsables de siete homicidios calificados por el concurso de dos o más personas.

En la causa figuran cinco imputados –dos miembros del Ejército y tres de la Armada-, pero sólo tres se sentarán en el banquillo. Se trata del ex general de brigada Alfredo Manuel Arrillaga, del ex capitán de navío Justo Ignacio Ortiz y del contralmirante Roberto Luis Pertusio. El ex coronel Pedro Alberto Barda y el marino Juan Carlos Malugani no serán juzgados. Ambos están afectados por una enfermedad mental degenerativa.

Militares y marinos están imputados por los secuestros, torturas y, en algunos casos, homicidios perpetrados contra Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Omar Tristán Roldán, Delia Elena Garaguso, Juan Raúl Bourg, Alicia Rodríguez de Bourg, y las sobrevivientes Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez.

El tribunal estará conformados por los jueces platenses Nelson Jarazo, Alejandro Esmoris y Jorge Michelli. El Ministerio Público estará representado por el fiscal federal general Daniel Adler y como querellantes figuran los abogados Gloria León, Cesar Sivo y la Secretaria de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.

Se estima que la etapa de debate se extenderá hasta mediados de noviembre y las audiencias tendrán lugar dos días a la semana, probablemente lunes y martes, también tendrá alrededor de 60 testigos
Base Naval 1 es el segundo juicio por crímenes de lesa humanidad cometidos en Mar del Plata. El primero, que condenó a prisión perpetúa al ex suboficial de la fuerza Aérea Gregorio Rafael Molina, finalizó 15 días atrás.


Caso Regine

La causa “Regine” en la que se investiga la participación de dos militares y de un ex marino en el secuestro con imposición de tormentos de Luis Salvador Regine también será juzgada en este juicio.

Los imputados son el ex coronel Pedro Alberto Barda (quine no será juzgado por problemas de salud), el ex capitán de navío Justo Alberto Ignacio Ortíz y el ex general de brigada Alfredo Manuel Arrillaga.

La causa se inició en 2006 con la denuncia de Luis Regine y su esposa, Margarita Isabel Segura. A Barda, Ortíz y Arrillaga se les imputa haber participado de un operativo realizado el 24 de marzo de 1976, cuando personal militar irrumpió en la casa del matrimonio y retuvo en el lugar a la pareja, a su hijo y a la suegra de Regine.

Regine fue trasladado a la Base Naval y torturado mediante inmersión en un recipiente con agua hasta su sofocación.

Más tarde, Regine fue liberado tras informársele que el operativo había sido una confusión, ya que buscaban a Diego Ibáñez dirigente del Sindicato Unido de Petroleros (SUPE), quien habría vivido en la misma casa muchos años antes.

IMPUTADOS


Alberto Pedro Barda
(Jefe del GADA 601-Ejército)

Está imputado por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas de Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg; imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg; y homicidio calificado por el concurso de dos o más personas de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, todo ello en concurso real y en calidad de coautor.

Alfredo Manuel Arrillaga
(Jefe de Inteligencia-Ejército con el grado de General de Brigada)

Está imputado por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas de Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultaran víctimas Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, y homicidio calificado por el concurso de dos o más personas de los que resultaran víctimas los mencionados Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg, en concurse real y en calidad de coautor.

Juan Carlos Malugani
(Jefe de la Base Naval-Armada)

Está imputado por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas de Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan y Delia Elena Garaguso; imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso; y homicidio calificado por el concurso de dos o más personas de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, todo ello en concurso real y en calidad de coautor.

Justo Alberto Ignacio Ortíz
(Subjefe de la Base Naval-Armada retirado con el grado de Capitán de Navío)

Está imputado por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas de Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan y Delia Elena Garaguso; imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos políticos de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Nancy Carricabur y Stella Maris Nicuez, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, y homicidio calificado por el concurso de dos o más personas de los que resultaran víctimas Liliana Retegui, Patricia Lazzeri, Liliana Iorio, Omar Tristan Roldan, Delia Elena Garaguso, todo ello en concurso real y en calidad de coautor.

Roberto Luis Pertusio
(Armada, grado de contralmirante)

Está imputado por privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas de Omar Tristan Roldan y Delia Elena Garaguso, imposición de tormentos agravada por haberse cometido en perjuicio de perseguidos politicos de los que resultaran victimas los mencionados Omar Tristan Roldan y Delia Elena Garaguso, homicidio calificado por el concurso de dos o más personas de los que resultaran víctimas los citados Omar Tristan Roldan y Delia Elena Garaguso, y en calidad de coautor, y el delito de robo agravado por haberse cometido con armas, en poblado y en banda en perjuicio de Roldán y Garaguso, en calidad de partícipe secundario, todo ello en concurso real.

Segui el Juicio en: http://juiciobasenaval1.blogspot.com/

miércoles, 9 de junio de 2010

PRISIÓN PERPETUA!!!


El tribunal falla:

Primero:
desestimando el planteo articulado por la defensa en relación a la extinción de la acción penal por prescripción.

Segundo: rechazando la excepción de prescripción deducida por la defensa respecto de los hechos subsumibles en el artículo 119 del código penal.

Tercero:
desestimando la articulación de nulidad parcial de la acusación formulada por la parte querellante Colegio de Abogados del departamento Judicial de Mar del Plata.

Cuarto:
Condenando a Gregorio Rafael Molina a la pena de prisión perpetua por ser considerado:
Partícipe necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas; dos hechos en concurso real y de los cuales resultaran víctimas los doctores Norberto Oscar Centeno y Jorge Roberto Candelero. (Art. 80 inciso 2 y 6; Art. 55 del Código Penal).
Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su tarea de funcionario público y por mediar violencia en 36 hechos; figura legal que concurre con la imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos (Art. 144bis inciso 1, en función del Art. 142 y del 114 ter párrafo segundo según Ley 14616; 45 y 55 del Código Penal) .

Autor del delito de violación en forma reiterada agravada por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima en tres hechos que concurren materialmente entre sí. (Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 45 y 55 del Código Penal)
Autor del delito de violación en forma reiterada dos hechos y violación en grado de tentativa, un hecho. Los tres hechos agravados por la calidad del autor encargado de la guarda de la víctima y que concurren materialmente entre sí. Art. 119 y 122 relación previa a la modificación por introducida por Ley 25087, 42, 45 y 55 del Código Penal)

Todos los hechos e ilícitos enrostrados a Gregorio Rafael Molina concurren materialmente entre sí, conforme a la regla del Art. 55 del Código Penal. Como a las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua y privación, mientras dure la pena, de la Patria Potestad, de la administración de sus vienes y del derecho a disponer de ellos, con costas.

Sexto: absolviendo a Gregorio Rafael Molina en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados en relación a Luis Serra, María Eugenia Vallejo, Rubén Alberto Yansen y Susana Rosa Jacué Guitián por no haberse acreditada la autoría del nombrado en tales hechos. Sin costas.


Firmado
Juan Leopoldo Velazquez
Beatriz Elena Torterola
Juan Carlos París

Ante mí, Carlos Ezequiel Oneto, secretario.


martes, 8 de junio de 2010

SENTENCIA

MIERCOLES 9 de junio, a partir del mediodia.

12,30hs al tribunal a esperar el fallo

viernes, 4 de junio de 2010

Los Alegatos continuan el Martes 8 de junio a las 9:00 hs. con el turno de la defensa de Molina, Juicio Molina

miércoles, 2 de junio de 2010

Adelanto: la fiscalia y la querella pidieron Prisión Perpetua ... Ampliaremos